??????????

Por Alejandro Marchionna

La acción social de responsabilidad es un planteo por parte de la sociedad anónima contra los directores por su responsabilidad en la mala gestión de la sociedad. Esta decisión de accionar contra los directores es privativa de la asamblea de accionistas, pero quedan la acción individual de los accionistas y eventualmente de terceros que se sientan perjudicados por la gestión. Esta acción busca un resarcimiento para la sociedad por los perjuicios derivados del incumplimiento de los directores en sus deberes de “lealtad y diligencia” hacia la sociedad.

Ahora bien, en opinión de nuestro invitado de referencia, el doctor Enrique Peláez: “Esta expresión es un poco ambigua desde el punto de vista jurídico. ¿Cómo calificamos la buena gestión? ¿Por el hecho de que la sociedad tuvo ganancia? Y la mala ¿porque el resultado fue negativo?  En mi opinión, ni lo uno es sinónimo de una buena gestión, ni lo otro de una mala, y aún más alejado se encuentra el tema de la posibilidad de promover  contra el director una acción de responsabilidad.  La obligación del director es de medio y no de resultado. El director no está obligado a que la sociedad tenga ganancias, sino que su obligación consiste en poner toda la diligencia de un buen hombre de negocios para dirigir la sociedad y  actuar con lealtad hacia la sociedad y cumpliendo la ley. Puede ocurrir que la sociedad gane dinero y que los accionistas perciban buenos dividendos, pero que ello sea como consecuencia de una mala gestión en la cual no se atiendan las normas de seguridad del personal, o las vinculadas al cuidado del medio ambiente. Posiblemente en uno o varios ejercicios pueda mantener las ganancias, pero cuando se produzca el siniestro o cuando se vean las consecuencias de esa actuación negligente o temeraria ahí se verán las pérdidas, y si no pregúntenle a los accionistas de Enron”.

La ley prevé que se pueda decidir iniciar la acción de responsabilidad contra un director aunque no haya un punto específico en el orden del día, pero la decisión debe ser consecuencia directa de la resolución de algún punto que sí haya sido incluido en el orden del día. Por ejemplo, la aprobación de la gestión o la consideración de los estados contables que rutinariamente aparece en el orden del día de las asambleas ordinarias.

Si la asamblea decide una acción social de responsabilidad hacia un director o varios directores o todos los directores, automáticamente el o los directores comprendidos en la resolución son removidos de sus cargos y deben ser reemplazados por nuevos directores.

Adicionalmente, el artículo que analizamos prevé que aquellos accionistas que hayan registrado su oposición al quitus (en los términos que discutimos en el artículo del newsletter anterior) están habilitados también para iniciar la acción social de responsabilidad.

El juego “Angry birds” fue muy popular durante mucho tiempo y en este artículo tenemos una versión de ese título. El artículo 276 de la LSC habilita a los accionistas a llegar hasta el hueso: accionistas disconformes con la gestión de los directores, quienes como acota el Dr. Enrique Peláez “deberán haber incurrido en actos u omisiones que constituyan un incumplimiento de las obligaciones asumidas por los directores y hubieran ocasionado un daño a la sociedad”. Recordemos que remoción y responsabilidad no van necesariamente de la mano.

Sólo si una mayoría de accionistas está de acuerdo, los directores cuya gestión cuestionan cesan automáticamente en su cargo en caso de votar a favor de una acción social de responsabilidad que se debe concretar en un planteo ante la Justicia.

Por supuesto, que siempre existe la posibilidad de que algunos accionistas castiguen de esta manera a un director que haya intentado defender el interés social en contra de la opinión de un grupo de control. En tal caso, la situación terminará naturalmente en Tribunales. Pero eso también es otra historia.

Acción social de responsabilidad. Condiciones. Efectos, ejercicios.

ARTICULO 276.

La acción social de responsabilidad contra los directores corresponde a la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas. Puede ser adoptada aunque no conste en el orden del día, si es consecuencia directa de la resolución de asunto incluido en éste. La resolución producirá la remoción del director o directores afectados y obligará a su reemplazo.

Esta acción también podrá ser ejercida por los accionistas que hubieren efectuado la oposición prevista en el artículo 275.

.