Por Alejandro Marchionna Faré
Nuestros accionistas tienen una palanca adicional si no están satisfechos con la diligencia de los directores para iniciar la acción societaria prevista en el artículo 276.
En efecto, la legislación prevé que si la acción prevista en ese artículo no se iniciara dentro de los 3 meses de aprobación de la moción en la Asamblea, entonces cualquier accionista puede iniciarla ante la Justicia. Esto asegura que la voluntad mayoritaria de la Asamblea se traduzca en una acción legal contra los directores cuya conducta no cumplió con el deber de lealtad y diligencia correspondiente, o que no hayan cumplido la ley, el Estatuto Social o el reglamento.
Nos acota el Dr. Enrique Peláez que “esta acción es la acción que corresponde a la sociedad para resarcirse de los perjuicios sufridos por los incumplimientos del director. Aún cuando la ley permita que la misma sea seguida por los accionistas ante la inacción del directorio, ello no cambia su naturaleza, y el producido de la misma deberá ser incorporado al patrimonio de la sociedad, y no del accionista”.
Pero el enojo de los accionistas puede alcanzar, según la última y expresa disposición de este artículo, a los directores que no hayan cumplido con la moción aprobada en la Asamblea.
En síntesis, el artículo 277 busca ejercer presión directa e indirecta sobre los directores para que actúen con diligencia y presteza (en un plazo corto pero más que razonable para promover una demanda contra los directores en la persecución de la acción societaria hacia directores que no han actuado según su deber en opinión de la Asamblea…
Acción social de responsabilidad: facultades del accionista.
ARTICULO 277.
Si la acción prevista en el primer párrafo del artículo 276 no fuera iniciada dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha del acuerdo, cualquier accionista puede promoverla, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte del incumplimiento de la medida ordenada.