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Por Alejandro Marchionna Faré

La LSC ha delineado un duro mecanismo de responsabilidad para los directores sobre la base del estándar del buen hombre de negocios. El artículo sanciona a los directores y les atribuye responsabilidad solidaria e ilimitada hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el incumplimiento de sus obligaciones genéricas de obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y por la violación de la ley en que incurran.

Con las salvedades de exoneración de responsabilidad que especifica el propio artículo, la palabra solidaria indica que la decisión del directorio involucra personalmente a todos los directores, hayan votado o no por las decisiones sujeto del alcance de dicha responsabilidad. Por otra parte, la palabra ilimitada apunta a que los directores responden con todos sus bienes por las consecuencias de las acciones u omisiones del Directorio y de su persona.

El Dr. Enrique Pelaéz nos puntualiza que: “Hay que tener en cuenta que para que exista responsabilidad civil por parte del Director, debe estar precedida de un incumplimiento de una obligación, y en principio, ese incumplimiento debe provocar un daño, y ese daño debe ser imputable al sujeto a título de dolo (con intención de hacerlo) o culpa (obrando negligentemente) y existir una relación entre el incumplimiento y el daño. En tanto no exista incumplimiento propio o del órgano que integra, el director no responderá por los actos que realice o decisiones que adopte el órgano de administración de la sociedad, sino que será la sociedad con su propio patrimonio quien deba afrontar las consecuencias de tales actos”.

Comparemos esta dureza y la amplitud del impacto patrimonial que sufriría el director en caso de existir un problema grave, mientras el accionista de la sociedad anónima sólo responde con su proporción del patrimonio neto de la sociedad… Nuevamente el Dr. Peláez nos señala que “la diferencia de tratamiento deriva de que el director es un administrador de bienes ajenos, y es el que toma las decisiones de gestión de la compañía”.

Conviene aclarar que los directores asumen la obligación de actuar con la conducta adecuada para que la sociedad tenga ganancias, no pueden en cambio garantizar su obtención.

El segundo párrafo del art. 274, lleva a considerar que la actuación individual del director no invalida la regla de la responsabilidad solidaria, sino que permite una presunción de responsabilidad individual imputable sólo al director que asume determinadas tareas a condición de cumplir con una serie de exigencias.

El tercer párrafo de exención de responsabilidad requiere la expresa oposición del director a una decisión controvertida y su manifestación pública en la instancia más temprana y formal que sea posible. Por lo tanto es importante que el director busque poner en conocimiento al síndico o a la Asamblea de dicha oposición.

 

Mal desempeño del cargo.

ARTICULO 274. — Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y la designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo.

Exención de responsabilidad.

Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial.