Por Alejandro Carrera
COMENTARIO DEL ARTÍCULO 265 – LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
El artículo 265 de la Ley de Sociedades Comerciales establece el mecanismo necesario para la remoción de un director en el caso de que esté inhabilitado por reunir alguna de las condiciones que se detallan en el artículo 264, que comentamos en el newsletter del mes pasado. Esta remoción puede darse por vía asamblearia o, en su defecto, a través de la Justicia.
Es extraño que en la legislación no se defina algún responsable, dentro de la misma empresa y/o en la Inspección General de Justicia, de verificar que los directores no se encuentren inhabilitados para ejercer su función, sino que se lo deja a la libre iniciativa del síndico o de algún accionista.
También es curioso que se mencione la inhabilitación y la remoción, no sólo de los directores, sino también de los gerentes. Si bien para las sociedades anónimas no está definido qué es un gerente, podemos suponer que se entiende por tal cualquier persona con poder de administración y representación de la sociedad de acuerdo a lo especificado al artículo 157 de la Ley 19.550 en la sección correspondiente a sociedades de responsabilidad limitada.
De acuerdo a lo anteriormente comentado y siguiendo el inciso 4 del artículo 264, llama la atención que las empresas que cotizan en Bolsa, que actualmente cuentan con directores nombrados por el Estado Nacional en representación de la Anses o del propio Estado, no hayan, en algunos casos, pedido la remoción de los mismos dada su clara incompatibilidad. Como botón de muestra podemos mencionar el caso de Axel Kicillof, actual secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo y director titular de YPF… Y siguen los casos de incumplimiento.
ARTICULO 265 — LEY 19.550 DE SOCIEDADES COMERCIALES
Remoción del inhabilitado
El directorio, o en su defecto el síndico, por propia iniciativa o a pedido fundado de cualquier accionista, debe convocar a asamblea ordinaria para la remoción del director o gerente incluido en el artículo 264, que se celebrará dentro de los cuarenta (40) días de solicitada. Denegada la remoción, cualquier accionista, director o síndico, puede requerirla judicialmente.