Por Alejandro Marchionna Faré
La Cátedra PwC de Gobierno de las Organizaciones asume que NO es necesario discutir el valor que todos le damos a la diversidad en la integración de Directorios. En particular, observamos todos los días el enorme valor que suman las mujeres al igual que los hombres que están capacitados y son buenas directoras y buenos directores. Es indudable que la amplitud de miradas en el Directorio es uno de los principios básicos del buen gobierno de las organizaciones.
Las Resoluciones 34 y 35/2020 de la IGPJ proponen atender una necesidad que nadie pone en duda: Argentina está rezagada en ampliar el número de mujeres que acceden a asientos en los Directorios de nuestras organizaciones.
Ahora bien: un buen principio de gobernanza indica que se debe elegir a los directores con el criterio preponderante de la idoneidad y la independencia de criterio. Las resoluciones pueden forzar elecciones de personas que no cumplan con este criterio.
Por otra parte, hay un principio prudencial de la buena legislación que apunta a que los cambios sociales son más duraderos y tienen mayor efectividad si se desarrollan por consenso y no se imponen por ordenanza o decreto inconsulto. Ambas resoluciones aparecieron de la nada, sin el proceso consultivo que en cambio aplicó la CNV y que llevó a cambios en el Código de Gobierno Societario que apuntan a alcanzar la paridad de género en los Directorios de las empresas cotizantes.
Desde el punto de vista legal, hay una muy fuerte corriente de opinión en el sentido de que ambas resoluciones son inconstitucionales. En efecto, las políticas de “acción positiva” son facultad exclusiva del Congreso de la Nación (art.75, inc. 23 de la Constitución Nacional), Por otra parte, esta medida de la IGPJ afecta varias garantías constitucionales: libertad de ejercer industria lícita, igualdad ante la ley, propiedad privada, etc; y modifica la potestad amplia que la Ley General de Sociedades asigna a los accionistas/socios de nombrar a los administradores de las sociedades.
La posible razonabilidad de las excepciones que prevén las resoluciones está seriamente amenazada ya que la decisión sobre dichas excepciones será tomada por la autoridad que dictó las Resoluciones con un claro propósito de acción positiva.
Por último, me gustaría señalar que hay un aspecto de competencia de la IGPJ a considerar, ya que en este caso un organismo de 3er. nivel del Poder Ejecutivo se arroga facultades que no tiene, como vimos anteriormente.
El fin, por loable que sea, no justifica los medios. No son estas resoluciones los medios adecuados para progresar en el propósito de mejorar la calidad de los directorios con una mayor presencia del talento femenino.