Siempre se consideró que el rol del director, a pesar de ser representante de accionistas, era personal e indelegable, debiendo asumir en forma ilimitada y solidaria las consecuencias emergentes de su actuación. A partir del decreto 1278/12 del Poder Ejecutivo, según consta en su Anexo 1, una secretaría del Estado, un ente impersonal, asume dichas consecuencias otorgando una presunta indemnidad a los directores nombrados por el Estado. Desde ese momento, no todos los directores son iguales ante la Ley.
Según consta en el artículo 5to del Anexo 1 del decreto, “los Directores deben asumir las responsabilidades ilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550, así como también las que le pudieran corresponder en materia penal, civil, administrativa y profesional, además de las responsabilidades propias de su carácter de funcionarios públicos. El Estado Nacional garantizará la indemnidad de los directores alcanzados por el presente, cuando la actuación en virtud de la cual se pretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones que hubieran sido emitidas por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.
Como consecuencia de este decreto, en donde el director nombrado por el Estado pasa a ser un funcionario público que debe, solamente, cumplir las directivas emitidas por la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, el funcionamiento de los directorios, en empresas donde el Estado tiene participación, ha sufrido importantes cambios. Uno de ellos es que, por lo general, el voto del director estatal sobre los temas tratados se pospone para después de la consulta que el mismo debe hacer a sus superiores. Esto entorpece la operación de los directorios y altera la naturaleza de la independencia de actuación del principal órgano de gobierno de las organizaciones en la administración de la sociedad.
Otra consecuencia, si se quiere positiva, es el estricto cumplimiento de las formas y las normas vigentes para el directorio en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
Seguramente, en 2013 podremos tener un panorama más claro de los efectos sobre directores, directorios y empresas participadas por el Estado.
En la edición del newsletter de marzo hablaremos sobre el tema de la remuneración de los directores designados por el Estado.
Alejandro Carrera Alejandro Marchionna Faré