Por Alejandro Marchionna Faré
Hay que ver a un buen síndico en acción: es realmente el custodio de la legalidad en reuniones de Directorio y en Asambleas de Accionistas. Y en ese sentido, un gran aliado del director profesional en su función específica.
Es en los síndicos en quien la LSC delega la responsabilidad de la fiscalización privada (es decir, por fuera de los poderes públicos) de las sociedades anónimas. Su designación por la Asamblea, y en particular la explicitación de que todos los accionistas tienen los mismos votos por acción en su elección y remoción, les otorga una representación amplia del interés societario y una responsabilidad ante los Accionistas por el control de las acciones de la Sociedad y del Directorio.
La elección de un número igual de suplentes que el número de titulares elegidos apunta a la voluntad de que la Sindicatura tenga una existencia ininterrumpida que asegure la continuidad de su acción.
Eventualmente las sociedades que no estén comprendidas en el artículo 299 pueden prescindir de la sindicatura pero la ley explícitamente reafirma el derecho de los socios al contralor de la actuación de la Sociedad al recordar la vigencia del artículo 55 que dice que “Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes”.
Pero para reforzar el rol que el Síndico tiene ante terceros, basta con que un aumento de capital exceda el límite mínimo fijado por el inciso segundo del artículo 299 para que resulte obligatoria la elección de un Síndico, sin necesidad de una reforma del Estatuto Social aunque bajo el amparo de las disposiciones de la LSC.
En forma similar, su sustitución por el Consejo de Vigilancia no exime a la Sociedad de someterse al control de una auditoría externa. Con lo que el control privado pasaría a ser responsabilidad de dicho Consejo, que como ya hemos visto está integrado por 3 a 15 accionistas, que deberá contratar dicha auditoría y someterla a consideración de la Asamblea.
Como se ve, la Sindicatura está concebida como un instrumento para el control del accionar social que colabora en un todo con el deber que tiene que sentir cualquier director profesional en su puesto de miembro del órgano colegiado de gobierno de la sociedad. Agrega el Dr. Enrique Peláez: “Y no sólo colabora, sino que además, puede seguir la suerte (o desgracia) de los directores, ya que como veremos, la ley los hace solidariamente responsables por los hechos u omisiones de ellos cuando el daño no se hubiera producido, si el Sindico hubiera actuado de conformidad con lo establecido por la ley, estatuto, reglamento o decisión asamblearia.”
Quizás uno de los mejores aliados de un director…
CAPÍTULO 8º – DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA
Designación de síndicos.
ARTÍCULO 284.-
Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.
Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 —excepto su inciso 2.)— la sindicatura debe ser colegiada en número impar.
Cada acción dará en todos los casos derecho a un sólo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 288.
Es nula cualquier cláusula en contrario.
Prescindencia.
Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299, podrán prescindir de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo resolviere debe designar síndico, sin que sea necesaria reforma de estatuto.
Cuando el estatuto organice el consejo de vigilancia, podrá prescindir de la sindicatura prevista en los artículos 284 y siguientes. En tal caso, la sindicatura será reemplazada por auditoría anual, contratada por el consejo de vigilancia, y su informe sobre estados contables se someterá a la asamblea, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el consejo.
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[1] Con la colaboración del Dr. Enrique Peláez, Fellow de la Cátedra PwC de Gobierno de las Organizaciones