Por Alejandro Marchionna

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Todos los mecanismos previstos en este artículo apuntan a la voluntad del legislador de asegurar que la empresa cuente siempre con síndico disponible y en condiciones (“habilitado”) para ejercer el cargo.

La vacancia definitiva del cargo o una condición de inhabilitación para el cargo, determinan la inmediata sustitución de un titular por un suplente. Pero a diferencia de los directores, en donde esto no es taxativo, esta regla de sustitución se aplica también en caso de vacancia temporaria. Es decir, que siempre debe haber un síndico en condiciones de intervenir en la vida societaria.

El artículo también prevé que el suplente no se pueda hacer cargo de la sindicatura y en ese caso determina que se convoque “de inmediato” una asamblea que permita cubrir el cargo hasta el final del período correspondiente.

Si se produjera una causal de impedimento en el síndico para el ejercicio de su cargo, la ley impone la obligación  de abstenerse de continuar actuando e  informarlo al Directorio en un plazo taxativo de hasta 10 días.

La voluntad del legislador es entonces que la sociedad anónima disponga en todo momento de una persona en condiciones de ejercer sin restricciones ni objeciones la función de síndico para vigilar la legalidad de la actuación de la sociedad y de su Directorio.

Sin embargo, nos acota el Dr. Peláez, “la ley no prevé una sanción para el supuesto de incumplimiento de lo previsto en este artículo en cuanto a la validez de lo actuado por los órganos societarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal que se le podrá imputar al sindico o los directores por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y más allá de la acción de remoción que cabrá contra el síndico inhabilitado.”

VACANCIA EN LA SINDICATURA: REEMPLAZO.

ARTICULO 291. — En caso de vacancia, temporal o definitiva, o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el síndico será reemplazado por el suplente que corresponda.

De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de inmediato a una asamblea general o de la clase en su caso, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período.

Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al directorio dentro del término de diez (10) días.

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Con la colaboración del Dr. Enrique Peláez, Fellow de la Cátedra PwC de Gobierno de las Organizaciones..