Alejandro Carrera

Por Alejandro Carrera

Cada vez más son más amplias las responsabilidades de los directores. Cada vez son más las posibilidades de que deban responder con su patrimonio ante las demandas laborales, las deudas impositivas y los reclamos de seguridad social. Esto ocurre, principalmente,  por la combinación de los artículos 59 y 274 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. Como siempre decimos en nuestros cursos, en nuestro país los directores están en libertad condicional y su patrimonio, podemos decir, que está “cuasi embargado”.

Para agregar un poco de sal y pimienta a la situación, la Corte Suprema determinó en el caso Bozzaro (empresa de carnes Santa María S.A), que a los 15 días de la intimación de una deuda impositiva sin que se realice el pago, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) puede reclamar a los directores como responsables solidarios, sin esperar a que exista una sentencia firme que convalide el reclamo del organismo recaudador a la compañía. Esta noticia genera un llamado a la prudencia y a la toma de recaudos de parte de los máximos representantes del Gobierno Corporativo,  para continuar actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios… bajo amenaza.

Para hacer un símil con la realidad actual de la Argentina, en donde estamos intimados a pagar una deuda a los consabidos Fondos Buitres, ¿a quién deberían estos reclamarles sino se realizara el pago? ¿quiénes deberían ser la equivalencia a los directores como los responsables solidarios? Dejo esta pregunta para el fuero íntimo de cada lector.

Más allá de esto, en otras latitudes se intenta avanzar seriamente, y no bajo amenaza, en el impulso a las Buenas Prácticas de Gobernanza Corporativa. Sin ir más lejos, en España se discute el Proyecto de Ley de Sociedades de Capital y en ellas se incorporan normativas vinculadas a  la permanencia de las personas en los Directorios, a las competencias indelegables de ellos en todo lo referente a Gestión y Control de Riesgos y en la definición de la estrategia fiscal de la sociedad. También se definen aspectos sobre quiénes son los responsables de las políticas de remuneraciones de la Alta Dirección y del Directorio, y el rol de  a los accionistas minoritarios para regular los potenciales conflictos de intereses.

Parece claro que ser director en Argentina, si uno quiere ejercer el rol seria y responsablemente, se está tornando en algo desagradable y riesgoso. Conozco muchos directores que han decidido no tener bienes a su nombre o directivos que directamente se niegan a aceptar los cargos. Esto lleva a que los directorios no estén integrados, en el mejor de los casos, por las personas más competentes y que en gran parte su existencia sólo sea para cumplir un requisito legal. A su vez la Ley de Sociedades permite, excepto en aquellas empresas que cotizan en Bolsa, directorios integrados solamente por una persona. Esto no deja de ser una contradicción en sí misma para lo que debería ser un cuerpo colegiado responsable del buen gobierno corporativo. Como vemos, todo está “patas para arriba”. Queda mucho trabajo por delante en nuestro país si queremos que nuestras empresas tengan buenas prácticas de gobierno.