Por Alejandro Marchionna Faré

Pocos debates recientes y significativos han sido tan fuertes y marcantes sobre el posicionamiento de los individuos ante la sociedad como el iniciado por el presidente Alberto Fernández. Sus palabras han adquirido gravedad porque van contra las historias de progreso personal e inclusión social que han protagonizado a lo largo de los años millones de inmigrantes y sus descendientes argentinos.

También, porque ignoran las palabras de la parábola de los talentos que Jesús expone con absoluta claridad en el Evangelio de San Mateo (25,14-30) y que tiene en la parábola de las minas o parábola de las diez onzas​ del Evangelio de San Lucas (19, 11-27) una ilustración adicional del mismo concepto. Identificar una contradicción del Papa Francisco con su reciente tweet sobre el rol del mérito resulta una clara distorsión dialéctica ya que cuando dijo que “quien crea en los méritos adquiridos con la propia habilidad, será postergado, mientras que el que con humildad confíe en la misericordia del Padre, saldrá favorecido” se refería al acceso a la gracia de Dios, que Él dispensa sin consideración del mérito de las acciones y la conducta individual.

Justamente, más allá de la equidad del modelo de negocio de Re/Max, resulta significativo que la reciente resolución de la Inspección General Justicia (IGJ) sobre la empresa haya sido tan contemporánea con el ataque presidencial a la meritocracia y al mérito en general. Re/Max personifica la esencia del negocio protagonizado por un individuo con sana ambición y empuje que toma el futuro en sus manos sin esperar ni una dádiva oficial ni la protección corporativa de un gremio de profesionales.

Pero paremos las rotativas y miremos un poco a la propia IGJ. Sus funciones se limitan a registrar y fiscalizar sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto las que son sometidas a los controles de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En definitiva, la IGJ no es más que el Registro Público de Comercio que rige exclusivamente para la Capital Federal, ya que existe uno por cada provincia que es la que tiene competencia (otorgada por la Constitución Nacional) para crear y regular estas entidades.

Tal como lo establece la resolución general 7/2005, emitida por la propia IGJ, antes de proceder a la inscripción de una sociedad, se deberá constatar su legalidad, «comprendiéndose en ello la verificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales».

En caso de incumplimiento, la IGJ puede aplicar sanciones ya sea a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, como también a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, que suministre datos falsos o que, de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos. En caso de que las infracciones sean varias y recurrentes, podría pedir por vía judicial que se le quite la personería a la compañía y que, por consecuencia, ésta pierda la habilitación para funcionar. Como toda resolución administrativa sus decisiones son apelables y por lo tanto podría ser la Corte Suprema de Justicia -en última instancia- la que termine dirimiendo el tema.

Sin embargo, en respuesta a CUCICBA (la entidad colegiada de los corredores inmobiliarios de la CABA) la IGJ emitió la resolución particular 350/2020 en la que utiliza las razones que justifican su decisión de disolver y liquidar a la empresa argentina y que se detallan a continuación:

  1. No es lícito que inmobiliarias trabajen bajo un régimen de franquicias y RE/MAX Argentina SRL sólo tiene el uso de la marca estadounidense RE/MAX en el mercado local. Claramente la IGJ excede sus funciones si juzga y actúa en base a este aspecto de la situación.
  2. La sociedad argentina se constituyó como franquicia principal de RE/MAX International para el país y a continuación procedió a subfranquiciarlaa agentes y corredores, tema que parece arbitrario invocar en este caso y que implicaría además la revocación de muchas otras franquicias de firmas extranjeras en Argentina.
  3. La empresaoriginal en EE.UU. ejerce indirectamente la intermediación inmobiliaria eludiendo la legislación local, que establece imperativamente requisitos para esa actividad. Es un argumento que parece ir en contra de la libertad de comercio y del acceso a los derechos constitucionales que se garantizan a los extranjeros en Argentina.
  4. RE/Max Internacional se beneficia participando de las comisiones de las operaciones inmobiliarias intermediadas por los subfranquiciados. Nuevamente lo mismo que se dijo en el aspecto 2 es válido y se podría aplicar a la relación entre McDonald’s y Arcos Dorados.
  5. Dichas participaciones podrían aparecer ficticiamente calificadas como regalías, problema que parecería de mayor interés para la AFIP o el Banco Central que para la función registral de la IGJ.
  6. También estipula que la exteriorización de la marca RE/MAX genera en favor de los subfranquiciados la falsa apariencia de pertenecer a un grupo económico, lo que puede ser considerado como publicidad engañosa. Este argumento es falaz toda vez que cualquier cartel de publicidad de Re/Max identifica al corredor subfranquiciado que está actuando en una transacción y tampoco es jurisdicción de actuación de la IGJ.
  7. Esto, a su vez, siempre de acuerdo con la resolución, beneficia a la franquiciante, permitiéndole participar indirectamente de una operatoria que no podría realizar por sí misma. Se puede repetir el argumento de que se discrimina a una empresa extranjera cuando ésta crea un modelo de negocio que se aplica en Argentina, lo que sería esencialmente inconstitucional y excede las competencias de la IGJ.
  8. Otro punto clave es que los subfranquiciados en la Argentina no son agentes inmobiliarios y que el objeto de Remax Argentina SRL no es ejercer esa actividad. Esto puede ocurrir pero también muchos subfranquiciados están colegiados en CUCICBA y han recurrido a la franquicia como forma de potenciar su acción comercial. Este tema debería ser de preocupación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y quizás del Registro de la Propiedad Inmueble. Claramente afecta los derechos de CUCICBA pero parece más propio que el conflicto se dirima en un juzgado comercial o civil.
  9. Este aspecto entra en conflicto con la ley20.266 (reformada por la 25.028), que define que el ejercicio de las actividades de remate o corretaje deben ser realizadas por individuos que cuenten con un título universitario. En el punto anterior ya se señaló quién debería ser la autoridad de aplicación.
  10. Además, se la señala por promover inmobiliarias sin empleados, que son en su mayoría monotributistas, sin ningún costo para la franquicia principal. Este tema debería ser preocupación de la AFIP o la ANSES, no de la IGJ. Pero está claro que Re/Max no favorece ni incentiva el empleo informal sino que apoya su modelo de negocio mayoritariamente en individuos con capacidad comercial e iniciativa empresaria que no quieren ser empleados en relación de independencia.

Al igual que las RG 34 y 35/2020, la IGJ ha excedido ampliamente sus facultades atribuyéndose competencias de otras áreas del Estado y afectando gravemente la expectativa de objetividad e imparcialidad que se espera de un organismo técnico del sector público, cuya función principal es la de comprobar el cumplimiento de los requisitos formales de las personas jurídicas de la CABA y no resolver en un conflicto entre una entidad gremial empresaria y una empresa de un sector determinado.