Por Alejandro Marchionna Faré

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El síndico tiene derecho a solicitar información e investigar transacciones, contratos, decisiones, etc. durante el ejercicio de su función. Va de suyo que tenga esta facultad al ser responsable por la razonabilidad de los estados contables pero también en cuanto a garante de la legalidad del accionar de la sociedad.

Pero el legislador extiende explícitamente esta facultad a los ejercicios anteriores a su elección como síndico. La lógica de esta extensión se refleja en la necesidad de investigar cohechos o situaciones confusas que pudieran tener su origen en una fecha anterior al comienzo de su cargo de síndico. Si no existiera esta posibilidad, seguramente en la mayor parte de las ocasiones no estaría el síndico en condiciones de cumplir con las atribuciones que le corresponden por su cargo.

Tiene el síndico por lo tanto la capacidad (en la práctica pocas veces ejercida en forma preventiva) de disponer de un amplio corpus de información para asegurarse de cumplir con las funciones que le da la ley, sin que debiera sufrir ninguna restricción a dicho acceso.

EXTENSIÓN DE SUS FUNCIONES A EJERCICIOS ANTERIORES.

ARTICULO 295. —  Los derechos de información e investigación administrativa del síndico incluyen los ejercicios económicos anteriores a su elección.


[1] Con la colaboración del Dr. Enrique Peláez, Fellow de la Cátedra PwC de Gobierno de las Organizaciones..