Por Alejandro Marchionna??????????

La ley hace un escape lógico a la Houdini con este artículo que no habla de daños a la sociedad y en cambio incluye a terceros (no accionistas…) como potenciales iniciadores de acciones contra los directores.

En principio cualquier tercero se vincula de alguna manera formal con la sociedad, y ésta es responsable de los incumplimientos de sus compromisos, sin arrastrar automáticamente a los directores. Y por otra parte, los perjuicios ocasionados por el director o el Directorio están cubiertos por la acción social que queda a disposición de uno o más accionistas disconformes.

Cabe entonces interpretar que la LSC no inhibe a accionistas y terceras partes de actuar contra los directores en los casos en que se entienda que su accionar personal ha causado perjuicios directos a dichas partes.

Aporta el Dr. Enrique Peláez: “Se trata de una acción claramente distinta de la acción social con un objetivo y un procedimiento diferentes. La acción social persigue resarcir el perjuicio sufrido por la sociedad, en cambio la individual busca reparar el daño causado al accionista en forma directa o a un tercero. Esta acción individual, no necesita de una asamblea para promoverla como es el caso de la acción social y no produce la remoción del director como sucede con la social. Aún cuando la sociedad hubiera promovido la acción social contra un director, los accionistas y los terceros siempre conservarán su acción individual por los daños que hubieran sufrido personalmente. En el caso del accionista, tenemos que distinguir esta acción individual, del derecho que tiene el accionista a promover o continuar la acción social de responsabilidad ante la negativa de la asamblea o la negligencia para impulsar esa acción. En este caso, el accionista estará llevando adelante una acción en beneficio de la sociedad toda y el resultado de dicha acción ingresará al patrimonio social”.

El artículo por lo tanto nos confirma lo que transmite siempre el espíritu de la ley: el director no podrá usar por lo tanto las técnicas escapistas de Houdini ante un mal desempeño personal.

Artículo 279 – Acción individual de responsabilidad
Los accionistas y los terceros conservan siempre sus acciones individuales contra los directores.