Por Alejandro Carrera
COMENTARIO DEL ARTÍCULO 257 – LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
La duración del trabajo como director tiene un plazo limitado. Tanto por Ley, como por estatuto, si al constituirse la sociedad así lo deciden los socios, no puede exceder los tres o los cinco años, según sean las circunstancias.
Sí puede haber reelección indefinida. De todas formas un director sabe cuándo asume como miembro del directorio al aceptar el cargo, pero no tiene certeza sobre el momento de su salida. Si no fuera reemplazado, o en caso de que renunciara, si no fuera aceptada su renuncia, su mandato mantiene la vigencia junto con las responsabilidades inherentes al cargo.
El fundamento que está detrás de esta disposición radica en garantizar la existencia del órgano de gobierno propio de las sociedades anónimas para evitar situaciones de acefalía.
Artículo 257 – Ley 19550 de Sociedades Comerciales
Duración
ARTICULO 257. — El estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no se puede exceder de tres ejercicios salvo el supuesto del artículo 281, inciso d).
No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.
Silencio del estatuto
En caso de silencio del estatuto, se entiende que el término previsto es el máximo autorizado.