Por Alejandro Marchionna Faré
La posición de síndico no es fácil. No pertenece al órgano natural de gobierno (de administración, según la LSC) pero debe estar muy cercano a él para velar que se cumplan la ley, el estatuto social y el reglamento. Estos instrumentos especifican una serie de deberes que debe cumplir el órgano de fiscalización – y dicha responsabilidad es solidaria en caso de haber más de un síndico. El Dr. Peláez nos anuncia que “ya veremos que la responsabilidad del síndico no termina allí, ya que no sólo responde por las consecuencias de sus propios incumplimientos, sino también por los incumplimientos en que incurran los Directores…”
La responsabilidad ilimitada es similar a la que tienen los propios directores, con el agravante que puede significar la calificación profesional que se les requiere para ocupar dicho cargo como abogados o contadores públicos, que los colocaría en un rango de mayor responsabilidad debida a su formación.
Serán los accionistas reunidos en Asamblea quienes resolverán por mayoría si corresponde o no promover las acciones de responsabilidad contra el síndico que no ha cumplido con dichas obligaciones, y en este supuesto, esa decisión importará su remoción.
Estas disposiciones de la LSC son una llamada de atención para que el síndico tome seriamente sus obligaciones, ya que de otra forma estará asumiendo un muy alto riesgo….
RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO.
ARTICULO 296. — Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento, Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la asamblea que declare la responsabilidad importa la remoción del síndico.
[1] Con la colaboración del Dr. Enrique Peláez, Fellow de la Cátedra PwC de Gobierno de las Organizaciones.