Por Alejandro Marchionna
Frente a los dos artículos cortos de la LGS del mes de marzo, hoy un artículo particularmente largo. Esto de por sí nos indica la importancia que la ley le otorga a la posición del síndico y pone en cuestión la decisión de la CNV en su momento de dispensar a las empresas cotizantes de la sindicatura en función de la existencia del Comité de Auditoría del Directorio. Esto muestra poco conocimiento real de la función fundamental del síndico.
Es interesante señalar que el título del artículo habla de atribuciones y deberes. Se trata por lo tanto de un impresionante listado de las áreas de competencia del síndico, pero que a su vez constituyen deberes ante la sociedad, sus accionistas y la ley en general.
En primer lugar, debe vigilar la gestión de la sociedad a través del control de la información contable y toda otra documentación respaldatoria en cualquier momento, aunque sugiere la ley con una periodicidad mínima de tres meses. Este libre acceso es irrestricto en un sentido que no le da la LGS a los directores.
También le otorga la posibilidad de controlar las disponibilidades y el endeudamiento de la sociedad, con lo que está en condiciones de evaluar y opinar sobre la liquidez de la empresa y por lo tanto levantar la alarma ante el Directorio sobre la solvencia de la sociedad pero sobre todas las cosas respecto de la posibilidad de una crisis de liquidez.
Su participación en todas las reuniones relevantes de los órganos sociales le garantiza el conocimiento de la verdadera situación de la sociedad así como también del pensamiento y las intenciones de quienes la dirigen y administran.
Su poder de control se extiende a la constitución y validez permanente de las garantías que deben constituir los directores para ejercer sus cargos.
Un aspecto no menor es la presentación ante la Asamblea de un informe con fundamentación sobre la situación de la empresa con comentarios sobre la memoria, el inventario, el balance y el estado de resultados que, aunque muchas veces es formal, representa el ejercicio de su responsabilidad por la validez de la información y las proyecciones que se distribuyen a los accionistas y al público en general.
El último punto que analizaré en esta entrega es la posibilidad que tienen los accionistas que representen no menos del 2 % del capital y en cualquier momento que éstos se lo requieran al síndico, información sobre cualquier aspecto que sea de su competencia. Esto le permite a accionistas minoritarios con una posición mínimamente sustancial en el capital el acceso a información financiera u otra que pudiera haber sido denegada por la gerencia y/o por el Directorio. Consagra de esta manera un derecho fundamental para los accionistas minoritarios que les permite al menos obtener información actualizada sobre la situación de la sociedad.
Continuará en nuestra próxima edición…
[1] Con la colaboración del Dr. Enrique Peláez, Fellow de la Cátedra PwC de Gobierno de las Organizaciones.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SÍNDICO
ARTICULO 294. — Son atribuciones y deberes del síndico, sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiera el estatuto:
1º) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses.
2º) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación;
3º) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, del comité ejecutivo y de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado;
4º) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad;
5º) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
6º) Suministrar a accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2 %) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;
7º) Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio;
8º) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea, los puntos que considere procedentes;
9º) Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias;
10) Fiscalizar la liquidación de la sociedad;
11) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2 %) del capital, mencionarlas en informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.