La Ley que aprobó el Senado de la Nación este 29 de noviembre, que deroga la Ley 17.811 y su espíritu de autorregulación, propuesta por el Poder Ejecutivo prevé, en lo referente a los órganos de gobierno, las siguientes posibles actuaciones y/o intervenciones:

1) Posibilidad de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) separe a los órganos de administración (directorio) por un plazo de hasta 180 días hasta que se regularicen las “deficiencias encontradas”.

2) La CNV podría designar veedores en las empresas con facultad de veto sobre las resoluciones adoptadas por el directorio.

El espíritu de la Ley, de base, presume y asume que los distintos actores del mercado de capitales no tienen la capacidad moral y técnica para regular su funcionamiento. También toma como hipótesis excluyente la incapacidad de los accionistas minoritarios para hacer valer sus derechos en el ámbito de la empresa. Por contraposición, adjudica a los funcionarios de la CNV la posesión de todas las capacidades mencionadas y elimina el control cruzado que representa, en el marco actual, la acción conjunta de la CNV y de la Bolsa de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) como entidades tutelares del funcionamiento del mercado de capitales.

Ahora, el Estado sería, además de parte, juez. Sería parte porque, en muchas empresas cotizantes, ya es accionista a través de la ANSES y, en muchos casos, ha podido nombrar directores que lo representan. A la vez, es juez a partir de la posibilidad de desarrollar una opinión contraria a la gestión de la empresa, que llevaría a la designación de un veedor o a la intervención de la misma.

En ciertos sectores, como Energía y Seguros, adiciona una instancia de intervención a la ya consagrada facultad de regulación del Ministerio de Economía en campos tan vastos como la fijación de precios, el análisis de costos y las decisiones de inversión.

Respecto a los derechos de los accionistas, la propuesta consagra la posibilidad de que el Estado ignore la voluntad societaria de nombrar a su propio órgano de gobierno sobre la base de “deficiencias encontradas”.

Por otra parte, el esquema mantiene las decisiones y la instancia de apelación (al Ministro de Economía) dentro del plano administrativo sin contemplar una revisión judicial de las decisiones que correspondería dada la categoría de Ley Nacional que tiene la legislación propuesta. Probablemente, habrá largos y complejos planteos legales dado el choque seguro con disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

En definitiva, el objetivo de proteger al inversor minorista en el mercado de capitales, probablemente, lo deje sin mercado de capitales en el cual invertir.

Regular, autorizar, supervisar, fiscalizar, disciplinar, intervenir y ser agente recaudador: ¡¡¡too much para un mismo organismo y un mismo grupo de personas!!!

Leer el Proyecto de Ley completo. (El texto definitivo de la Ley aún no se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina).

Alejandro Carrera                                                                           Alejandro Marchionna Faré