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Por Alejandro Marchionna Faré

Bella palabra del latín, ya la hemos discutido en este newsletter. Implica la terminación de la responsabilidad del director ante la sociedad. Para que tenga efecto debe ser aprobada la gestión del Directorio por parte de la Asamblea Ordinaria. Puede también tener efecto ante la aceptación de una renuncia expresa a promover la acción de responsabilidad o por transacción, cuando una de estas dos alternativas sea aprobada por una Asamblea.

Debemos considerar a la Asamblea de accionistas un poco como el “juez natural” de la actuación del Directorio. Por dicha condición, la Asamblea puede liberar a los directores de las responsabilidades que se derivarían de una mala gestión. Pero dicho perdón no es válido en caso de que la mala actuación esté asociada con la violación de la ley, el estatuto social o el reglamento del Directorio.

La ley 19550 busca proteger también a los accionistas minoritarios de acciones de los Directores que pudieran hacerse con la connivencia de accionistas mayoritarios o de control. Ya que bastaría con que el 5% del capital social (un nivel que se podría argumentar como insuficiente para proteger a ciertos accionistas en una sociedad que cotice en Bolsa, por ejemplo) se oponga al otorgamiento del quitus para que la resolución de la Asamblea no sea efectiva.

Adicionalmente, la ley busca proteger al interés público más allá de un potencial acuerdo unánime de los accionistas. En efecto, el artículo considera ineficaz la extinción de la responsabilidad que otorgaría el quitus a los directores si se produjera la liquidación coactiva de la sociedad (por ejemplo por disposiciones de la propia ley de sociedades comerciales o por vía concursal de la sociedad en caso de quiebra).

Así, un director no reelecto o renunciante puede contar con la tranquilidad relativa de que su paso por el Directorio ha sido avalado por la mayoría de los accionistas.

Este artículo apunta a determinar en qué condiciones es válido el quitus y en qué condiciones no lo es. Falta analizar cómo se podría cuestionar e invalidar la decisión de la Asamblea, pero eso será motivo de otro artículo de la ley – y del newsletter

Extinción de la responsabilidad.

ARTICULO 275. — La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad, se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del estatuto o reglamento o si no media oposición del cinco por ciento (5 %) del capital social, por lo menos. La extinción es ineficaz en caso de liquidación coactiva o concursal.