La IGJ estableció el modo en que las Sociedades, Asociaciones Civiles y las Fundaciones pueden prever en sus Estatutos las pautas de cómo celebrar las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, debiendo grabar la misma en soporte digital para su resguardo durante 5 años, y transcribir la reunión en el libro social. Asimismo, se habilita a dichas Personas Jurídicas (mientras dure la emergencia sanitaria), a celebrar las reuniones de órgano de gobierno y de administración a distancia, aun cuando sus Estatutos no lo prevean.
SOCIEDADES
Las sociedades constituidas y registradas ante la IGJ podrán realizar reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia con las siguientes pautas:
1. El libre acceso de todos los participantes a las reuniones;
2. Participar de la reunión a distancia mediante plataformas con audio y video;
3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
4. Que la reunión celebrada sea grabada en soporte digital;
5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión sea transcripta en el libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
ASOCIACIONES CIVILES
Se establecen las pautas para que los estatutos admitan reuniones a distancia teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Limitación de la cantidad de asociados, no menor a los necesarios para cubrir cargos en los órganos sociales.
2. Se puede establecer el cómputo de voto plural.
3. Voto por correo para el acto eleccionario, cuando el asociado se encuentre fuera de la jurisdicción.
4. Utilización del correo electrónico como medio para convocar a reuniones. Confirmando asistencia dentro de los 5 días corridos de remitido o se deberá convocar a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos 15 días corridos a la celebración del acto.
5. Voto por poder, excepto para elección de autoridades.
6. Reuniones a distancia garantizando:
a) Libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b) Participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c) Participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
d) Que la reunión sea grabada en soporte digital;
e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite;
f) Que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
g) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
7. La integración del Órgano de Fiscalización con miembros no asociados.
Salvador Femenía