Por Alejandro Rosa – PwC Argentina
Durante el mes de septiembre de 2013, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General N° 622 con un nuevo texto ordenado de su normativa. Esta Resolución incorpora una gran cantidad de novedades en materia de regulación de las entidades que hacen oferta pública de sus títulos valores en el país.
Entre los cambios introducidos, con el aparente objetivo de asegurar la independencia de los auditores externos, la nueva normativa de la CNV ha incorporado como requisito la rotación obligatoria cada tres años de las firmas profesionales que llevan adelante la auditoría externa de los entes emisores.
La rotación obligatoria de firmas de auditoría es un tema largamente debatido internacionalmente por reguladores, emisoras y organismos profesionales. La Comisión de Estudios de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha desarrollado y publicado un muy interesante paper sobre el tema de la rotación de firmas y su situación en el mundo, el cual puede ser consultado ingresando acá.
Como bien explica el mencionado paper, el objetivo buscado por los reguladores a la hora de decidir la rotación obligatoria de las firmas de auditoría es reforzar la independencia del auditor. Lo que se busca mitigar es el riesgo de “familiaridad”, es decir, el riesgo de que, en una relación de largo plazo, los auditores se familiaricen e involucren tanto con la gerencia de la sociedad, que pierdan el necesario escepticismo para mantenerse objetivos e independientes.
Si bien el objetivo buscado es ciertamente válido, diversos estudios han demostrado que contrariamente a lograr el objetivo perseguido, la rotación obligatoria de firmas de auditoría produce una disminución en la calidad del trabajo de la auditoría por la pérdida en el conocimiento acumulado del negocio, procesos y operatoria del ente auditado, aumento en la concentración de las auditorías en unas pocas firmas de auditores de mayor envergadura y un aumento general en los costos de auditoría. Estos efectos se ven aún más acentuados cuanto más corto es el plazo de rotación, como el que ha establecido la CNV (3 años).
Desde esta columna, sostenemos que uno de los pilares del buen gobierno de las organizaciones es contar con una auditoría externa independiente y de alta calidad. Para ello, es fundamental velar por la independencia del auditor del ente. Pero, al mismo tiempo, creemos que para eso no pueden utilizarse herramientas que atenten contra la debida calidad de la auditoría o aumenten los costos de las mismas y, por ende, del mercado de capitales. Nos encontraríamos en una insólita paradoja en la cual, para lograr asegurar la independencia del auditor, utilizamos mecanismos que producen una pérdida de calidad de la auditoría, justamente el bien que queremos tutelar con el aseguramiento de la independencia del auditor.
Esta posición es coincidente con la expresada por las entidades profesionales internacionales de mayor prestigio (como la Federación Internacional de Contadores – IFAC o la American Institute of Certified Public Accountants – AICPA) y con leyes y pronunciamientos legales emitidos en diversos países, como Estados Unidos, España, Canadá y Brasil.
En diversos artículos publicados en el newsletter mensual de nuestra Cátedra, hemos hablado de la importancia que tienen para el buen gobierno de las organizaciones los directores independientes y el comité de auditoría integrado por ellos. La visión externa, la experiencia y la ausencia de conflictos de interés que encarnan estos directores son el contrapunto ideal para balancear el poder que tienen dentro del gobierno de la organización los otros directores y, en especial, los directores que tienen funciones ejecutivas.
En nuestra opinión, la rotación obligatoria de las firmas de auditoría es una norma que mina la autoridad y la eficacia de los comités de auditoría y, por propiedad transitiva, de los directores independientes que lo integran.
Es sabido que una de las funciones que recaen en los comités de auditoría, de acuerdo con todas las legislaciones que regulan su funcionamiento y por las buenas prácticas de gobierno, es la de recomendar la designación de los auditores externos y velar porque el auditor lleve adelante su tarea profesional con independencia, escepticismo y alta calidad.
Para poder llevar adelante esta función de manera eficaz, el comité de auditoría debe contar con la autoridad y libertad de elección que le permita identificar las necesidades de auditoría de la entidad y proponer para llevar a cabo dicha función la designación de la firma de auditoría más adecuada. La rotación obligatoria de firmas cercena esa libertad de elección y, por ende, significa un avasallamiento de las atribuciones y responsabilidades de los comités de auditoría.
En conclusión, creemos que existen otras herramientas para velar por la independencia de los auditores y la calidad de su trabajo mucho más eficientes y efectivas que la rotación obligatoria de las firmas de auditoría, medida que, inclusive, diversos estudios han demostrado termina siendo contraria a los objetivos buscados.
Estamos convencidos de que una de esas herramientas es la constitución de comités de auditoría en el seno de los directorios de las entidades que tengan autoridad e independencia y que estén integrados por personas con las calificaciones y experiencia necesarias para poder identificar las necesidades de auditoría de la entidad, sugerir la designación de la firma profesional más adecuada y realizar la supervisión de las tareas de auditoría desarrolladas por la firma designada.