Por Alejandro Carrera

Alejandro CarreraTanto la Comisión Nacional de Valores (CNV) como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) están impulsando, a paso decidido, ciertas normas que afectan de alguna manera a los directorios y/o los directores de empresas sin que haya una lógica detrás del ritmo veloz y, sobre todo, del grado de desinformación que subyace en la implementación.

La CNV impulsa la rotación obligatoria de los auditores y de firmas de auditoría de las empresas que cotizan en bolsa, una iniciativa por lo menos controvertida, pero sin expresar claramente cuándo empieza a regir la norma ni dando posibilidad a una transición razonable. La urgencia en su implementación pareciera indicar que hay un problema serio a resolver.

Por su parte, la AFIP está implementando un nuevo régimen de información sobre empresas vinculadas en el que las empresas deberán registrarse y comenzar a informar mensualmente sobre operaciones en el mercado interno que hagan entre ellas. Lo particular de la situación es la amplitud del concepto de empresas vinculadas. Habitualmente se ha interpretado que existe vinculación cuando una empresa posee la parte mayoritaria del capital de otra, o sea posee la voluntad social. En los términos que ahora requiere la AFIP, existe vinculación cuando ambas empresas tengan directores, funcionarios o administradores comunes sin mayores aclaraciones. En la práctica esto implica la inclusión dentro de este régimen informativo de toda otra sociedad donde el director tenga alguna actividad. Los plazos cortos y la poca claridad en las definiciones concretas generan una incertidumbre que debería ser despejada. Mientras tanto… ¿hay que inscribirse y comenzar a registrar operaciones?

Más allá de lo opinable y rebatible de la regulación de la CNV respecto de la rotación obligatoria de auditores y firmas de auditoría de las empresas, para algo están los comités de auditoría en los directorios, y de la relevancia de que la AFIP conozca las operaciones comerciales entre empresas vinculadas a los efectos de controlar posibles evasiones/elusiones de impuestos (lo cual está dentro de sus responsabilidades) llama la atención la premura y las imprecisiones, seguramente debidas a dicha premura, con que se implementan dichas regulaciones. Someten a las empresas y a sus directorios, sin ningún justificativo, a un “stress” de gestión que poco ayuda a la calidad del gobierno corporativo.

¿Para qué tan rápida su implementación?, ¿por qué hay tantas indefiniciones?, ¿cuál es la duda?, ¿se confía en el buen gobierno de las empresas y en la probidad de sus directores? ¿Tienen ambas reparticiones públicas una verdadera estrategia para mejorar la calidad del gobierno corporativo y  la transparencia en la gestión de las empresas? ¿Qué grado de diálogo hay, o debería haber, entre ambos organismos públicos y los profesionales e instituciones (ya sean empresas/cámaras/consejos profesionales) para que el accionar conjunto de todos contribuya al bien común?

No es esta una crítica al fondo de las resoluciones que podrían ser motivo de otro análisis más adelante, sino a las formas y al destrato con la que se están implementando. Hay evidencia de improvisación, desinformación y falta de claridad de objetivos, todas ellas coordenadas típicas generadoras de asimetrías de poder y fuentes de posibles interpretaciones arbitrarias y excepciones discrecionales. Puede uno preguntarse si es éste el camino adecuado para mejorar el gobierno corporativo y la transparencia…